Ciudad de México | EspecialAnte la difusión de información inexacta y puramente especulativa sobre el convenio de colaboración suscrito entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la implementación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), este organismo autónomo considera necesario realizar las siguientes precisiones:El convenio tiene un propósito estrictamente tecnológico y administrativo: fortalecer la autenticidad, integridad, validez jurídica y seguridad de los documentos electrónicos generados por la institución, mediante el uso de certificados digitales reconocidos por la autoridad certificadora del Estado mexicano, en este caso, el SAT.Contrario a lo que se ha sugerido en algunas publicaciones, el convenio no implica cesión de facultades, subordinación institucional ni intervención alguna del SAT en el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la CNDH.La autonomía constitucional de este organismo nacional permanece plenamente salvaguardada. El SAT no participa en la investigación de quejas, la emisión de recomendaciones, la atención a víctimas, la sustanciación de expedientes ni en ninguna de las funciones sustantivas en materia de protección y defensa de los derechos humanos.Asimismo, es incorrecto afirmar que la implementación de la firma electrónica permitirá al SAT acceder a expedientes, bases de datos, investigaciones o información relacionada con las personas usuarias de la CNDH. El convenio no prevé transferencia de expedientes ni acceso a los sistemas institucionales de este organismo nacional. La información bajo resguardo de la Comisión continúa protegida y administrada exclusivamente por la propia CNDH, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.De igual forma, la utilización de la e.firma no constituye un requisito para presentar quejas ni para acceder a los servicios que brinda la Comisión. Las personas podrán seguir utilizando todos los mecanismos de atención actualmente disponibles, sin necesidad de contar con firma electrónica, Registro Federal de Contribuyentes o cualquier otro requisito adicional derivado de este convenio.Resulta igualmente impreciso sostener que la digitalización de procesos institucionales generará barreras para el acceso a la defensa de los derechos humanos. La finalidad de la incorporación de herramientas tecnológicas es precisamente ampliar opciones de atención, fortalecer la certeza jurídica, optimizar procedimientos y ofrecer mayores estándares de seguridad documental, sin sustituir ni restringir los mecanismos de atención existentes, es decir, el Sistema Integral de Quejas (SIQ), desde el cual cualquier persona presenta una queja ante la Comisión no está ni estará sujeta a contar con la e.firma.La firma electrónica avanzada constituye una herramienta tecnológica ampliamente utilizada en las instituciones públicas para verificar la identidad de quien suscribe un documento, garantizar la integridad de la información y proporcionar trazabilidad y seguridad a las actuaciones electrónicas. Su implementación responde a las mejores prácticas de modernización administrativa y protección de la información.La implementación de la e.firma se sustenta en los principios de simplificación administrativa, digitalización institucional y eliminación de cargas burocráticas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los cuales promueven el uso de herramientas tecnológicas para fortalecer la eficiencia, seguridad y certeza jurídica de los actos administrativos y la gestión documental.En consecuencia, su adopción en la CNDH se limita actualmente a procesos administrativos e institucionales y no constituye un requisito para la presentación de quejas o el acceso a los servicios que brinda este organismo nacional.Es así, que las interrogantes planteadas en diversas publicaciones parten de escenarios hipotéticos que no se desprenden del contenido del convenio ni de las medidas jurídicas y tecnológicas previstas para su implementación.La CNDH reitera que este convenio:No afecta la autonomía constitucional del organismo nacional.No otorga al SAT facultades de intervención, supervisión o decisión sobre las funciones de la CNDH.No permite el acceso a expedientes, investigaciones o datos personales bajo resguardo de la Comisión.No establece la e.firma como requisito para presentar quejas o acceder a los servicios institucionales.Fortalece la seguridad de la información, la autenticidad documental y la certeza jurídica de los actos institucionales.La CNDH continuará modernizando su procesos administrativos e institucionales mediante herramientas tecnológicas que brinden mayor seguridad, eficiencia y certeza jurídica en la emisión, validación y gestión de actos administrativos y documentos institucionales, salvaguardando en todo momento la protección de los derechos humanos, la confidencialidad de la información y el ejercicio pleno de su autonomía constitucional.© La Crítica. 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